Alta autónomo para dar clases particulares: cuándo y cómo

Alta autónomo para dar clases particulares: cuándo y cómo

Guía práctica 2026: cuándo es obligatorio darte de alta como autónomo siendo profesor particular, epígrafe IAE 826, RETA y tarifa plana de 80€.

Equipo tusalumnos
8 min de lectura

Respuesta rápida

Si das clases de forma regular y recibes ingresos por ello, estás obligado a darte de alta como autónomo. El proceso son dos trámites: alta en Hacienda (modelo 037, epígrafe IAE 826) y alta en la Seguridad Social (RETA). Los nuevos autónomos pagan 80 €/mes el primer año gracias a la tarifa plana.

La mayoría de profesores particulares están exentos de IVA. Sí tienen que presentar IRPF trimestral (modelo 130) y la declaración de la renta anual.

Javier lleva tres años dando clases de matemáticas en Madrid. Empezó con dos alumnos por recomendación de un amigo, siguió con cuatro, luego con ocho. Cada año se dice que el siguiente se organiza. En julio de 2026, cuando intentó abrir una cuenta bancaria para autónomos para separar los cobros, el banco le preguntó el número de autónomo. No lo tenía. “Tres años dando clases y nunca me había parado a hacer los trámites.”

Si reconoces esta situación, este artículo es para ti. No para asustarte, sino para explicarte exactamente qué hay que hacer, en qué orden y cuánto cuesta, para que puedas regularizarte o empezar bien desde el principio.

¿Cuándo estás obligado a darte de alta?

La ley no habla de un umbral de euros concreto. Habla de habitualidad: si desarrollas una actividad económica de forma regular como medio de obtener ingresos, estás obligado a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En la práctica, para un profesor particular esto significa:

  • Si tienes dos o más alumnos de forma estable y cobras mensualmente, la actividad tiene habitualidad. Deberías estar dado de alta.
  • Si impartes clases ocasionalmente —cuatro o cinco horas al año para un familiar, una clase puntual— la situación es más difusa y los tribunales han resuelto de formas distintas. Consulta con un gestor.
  • Si facturas a una academia como colaborador externo, la academia normalmente exigirá que estés dado de alta antes de pagarte. En ese caso, el alta no es opcional.

El riesgo de no estar dado de alta siendo profesor habitual no es abstracto: la Seguridad Social puede reclamar cuotas con recargo del 20 % y Hacienda puede exigir el IRPF no declarado más intereses de demora. Regularizarse voluntariamente antes de una inspección reduce las sanciones de forma significativa.

Paso 1 — Alta en Hacienda: el modelo 037 y el epígrafe 826

El primer trámite es comunicar a la Agencia Tributaria que inicias una actividad económica. Se hace con el modelo 037 (la versión simplificada del 036, válida para la mayoría de profesores particulares autónomos). Es gratuito y puede hacerse por internet con certificado digital, Cl@ve PIN o presencialmente en cualquier delegación de la AEAT.

Lo más importante del modelo 037 es elegir el epígrafe correcto del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Para un profesor particular, el epígrafe estándar es:

Epígrafe IAE para profesores particulares

826 — Personal docente de enseñanzas diversas

Incluye: clases particulares de matemáticas, inglés, música, ciencias, lengua, idiomas, oposiciones, preparación de exámenes y materias del sistema educativo reglado en general.

En el modelo 037 también declaras que tu actividad está exenta de IVA (si ese es tu caso, y para la mayoría lo es — ver más abajo) y eliges el régimen de IRPF. Como autónomo que no supera el límite de módulos y presta servicios a particulares, lo habitual es la estimación directa simplificada, que calcula tu beneficio como ingresos menos gastos deducibles reales.

El alta en Hacienda debe presentarse antes del inicio de la actividad o, como muy tarde, el mismo día que empiezas a cobrar. No hay margen legal para hacerlo después del primer ingreso.

Paso 2 — Alta en la Seguridad Social: el RETA y la tarifa plana

El segundo trámite es el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Se gestiona presencialmente en cualquier oficina de la Seguridad Social o por internet con certificado digital, dentro de los 60 días naturales siguientes al alta en Hacienda.

Para los nuevos autónomos existe la tarifa plana: una cuota reducida durante los primeros meses de actividad que hace mucho más llevadero el inicio. En 2026, las condiciones son:

  • Cuota: 80 €/mes + MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional, 0,9 % sobre la base de cotización) → unos 88 € al mes en total durante el primer año.
  • Duración: 12 meses desde el alta.
  • Prórroga: Si al final del primer año tus rendimientos netos previstos son inferiores al SMI (1.221 €/mes en 2026), puedes prorrogar la tarifa plana otros 12 meses más.
  • Requisito: No haber estado dado de alta en el RETA en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste de la tarifa plana en un alta anterior).

Para solicitar la tarifa plana, simplemente marca la casilla de “Reducción por inicio de actividad” al presentar el alta en la Seguridad Social. No hay que solicitarla por separado ni justificar nada en el momento del alta.

Después del período de tarifa plana, la cuota pasa al sistema de cotización por ingresos reales, que en 2026 oscila entre unos 230 € y 590 €/mes según tus rendimientos netos anuales previstos. Si tus ingresos como profesor particular son bajos o irregulares, puedes elegir la base de cotización mínima al inicio del año y ajustarla si los ingresos suben.

¿Y el IVA? Por qué la mayoría de profesores particulares no lo cobran

El artículo 20.Uno.9.º de la Ley del IVA exime de este impuesto a la enseñanza de materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo cuando la imparte una persona física.

En la práctica, esto cubre a casi todos los tutores particulares: matemáticas, inglés, física, química, lengua, historia, música, idiomas, preparación de oposiciones, clases de recuperación escolar, etc. Si enseñas una de estas materias como persona física (no como empresa o academia), tus clases están exentas de IVA.

Lo que esto significa en términos prácticos:

  • No añades IVA a tus facturas (cobras solo el precio acordado, sin el 21 %).
  • No presentas el modelo 303 (declaración trimestral de IVA).
  • No puedes deducirte el IVA de tus gastos, pero tampoco tienes que ingresarlo. El saldo es neutral para la mayoría de profesores.

Excepción importante: si impartes materias no regladas —coaching, cursos de cocina, formación no oficial en áreas no cubiertas por el sistema educativo— la exención no se aplica automáticamente. Consulta con un gestor en ese caso para evitar problemas.

Para más detalles sobre la fiscalidad del tutor autónomo, el artículo sobre gastos deducibles del profesor particular autónomo cubre qué puedes desgravar en la declaración de la renta: material didáctico, software de gestión, uso parcial del hogar, cursos de formación y más.

El IRPF trimestral: el modelo 130

Aunque estás exento de IVA, sí tienes que declarar IRPF. Como autónomo en estimación directa, presentas el modelo 130 cuatro veces al año (en abril, julio, octubre y enero), ingresando el 20 % del beneficio neto del trimestre (ingresos menos gastos deducibles).

Si tus alumnos son academias o empresas, ellas te practican una retención del 15 % en la factura (o del 7 % el primer año de alta y los dos siguientes) y lo ingresan en Hacienda por ti. En ese caso, es posible que el modelo 130 salga a cero o muy reducido. Si todos tus alumnos son particulares, no hay retención en la fuente y presentas el modelo 130 con el pago completo.

Además del modelo 130 trimestral, presentas la declaración de la renta anual (en mayo-junio del año siguiente), donde se liquida definitivamente el IRPF del ejercicio. Si has pagado más de lo que te corresponde a lo largo del año, Hacienda te devuelve la diferencia.

Hazlo hoy: el alta en cuatro pasos

Si has llegado hasta aquí y todavía no estás dado de alta, puedes hacer los trámites esta semana. La secuencia correcta es:

  1. Obtén el certificado digital o Cl@ve PIN si no los tienes. Con ellos puedes hacer los trámites online sin desplazarte. El certificado de la FNMT se obtiene en la página de la AEAT con un proceso de verificación de identidad presencial (una sola vez).
  2. Presenta el modelo 037 en la AEAT. Puedes hacerlo en sede.agenciatributaria.gob.es. Rellena: actividad = epígrafe 826, exención de IVA art. 20.1.9.º LIVA, régimen IRPF = estimación directa simplificada. Fecha de inicio de actividad: el día real en que empezaste. Si llevas tiempo activo, habla antes con un gestor.
  3. Date de alta en el RETA dentro de los 60 días siguientes. En sede.seg-social.gob.es o presencialmente en cualquier oficina de la Seguridad Social. Marca la casilla de tarifa plana (Reducción art. 38 ter LETA) si eres nuevo autónomo. Elige la base de cotización mínima para el primer año.
  4. Abre una cuenta bancaria separada para los cobros de tus clases. No es obligatorio por ley, pero hace que el control de ingresos y gastos sea mucho más limpio —especialmente cuando presentes el modelo 130 cada trimestre.

El alta en sí misma lleva menos de una hora si tienes el certificado digital. Lo que lleva tiempo es decidir si necesitas gestor. La respuesta depende de tu situación: si tienes solo alumnos particulares, ingresos sencillos y sin empleados, puedes gestionar los modelos trimestrales tú mismo con un software de facturación (hay opciones desde 0 €). Si tienes ingresos mixtos (particulares + academias), cobras de forma irregular o tienes dudas sobre si eres exento de IVA en todas tus actividades, un gestor que conoce el sector educativo merece la inversión.

¿Qué pasa si ya llevo tiempo dando clases sin estar dado de alta?

Esta es la pregunta que más se evita pero que más interesa. La respuesta honesta:

  • La Seguridad Social puede reclamar las cuotas no cotizadas con un recargo del 20 %. No existe un plazo de prescripción corto: puede reclamar varios años hacia atrás si detecta la situación.
  • Hacienda puede reclamar el IRPF no declarado más intereses de demora (actualmente al 4,0625 % anual) y, si hay ocultación deliberada, sanciones adicionales.
  • Regularizarse voluntariamente antes de una inspección reduce de forma significativa las sanciones. Una regularización espontánea no tiene la misma penalización que una situación descubierta por la administración.

Si llevas más de seis meses dando clases sin alta, no te des de alta directamente sin antes consultar con un gestor. La forma en que se presenta el alta y la regularización de los años anteriores puede tener consecuencias diferentes según cómo se haga. Un gestor especializado en autónomos del sector educativo puede planificar la regularización de forma que el coste sea el mínimo posible dentro de la ley.

Qué cambia en tu día a día cuando estás dado de alta

Más allá del cumplimiento legal, estar dado de alta como autónomo tiene ventajas prácticas para el profesor particular:

  • Puedes emitir facturas que academias y empresas están obligadas a exigirte para pagarte. Sin alta, muchas colaboraciones no son posibles.
  • Accedes a la cobertura de la Seguridad Social: baja por enfermedad (a partir del cuarto día con la mutua), accidentes laborales, y en el futuro, pensión de jubilación proporcional a lo cotizado.
  • Puedes deducirte gastos en el IRPF —material didáctico, software de gestión, parte del teléfono, cursos de formación— que sin alta no puedes desgravar. El artículo sobre gastos deducibles para el profesor particular cubre esto en detalle.
  • Puedes cobrar de forma transparente a través de Bizum de empresa, transferencia con factura y plataformas de pago, sin depender de efectivo o de sistemas informales que complican el control de tus cobros. Si quieres organizar esto con bonos y pagos por adelantado, la guía para cobrar por adelantado explica cómo hacerlo.
  • Formación bonificada. Como autónomo dado de alta en el RETA, puedes acceder a los cursos gratuitos de FUNDAE. La guía de FUNDAE para autónomos docentes explica cómo funciona.

Limitaciones honestas

Este artículo explica el esquema general y los pasos principales, pero no puede sustituir a un gestor en tu caso concreto:

  • Si tienes ingresos mixtos (clases particulares + clases en academia como asalariado), la planificación fiscal es más compleja.
  • Si impartes materias no regladas o tienes dudas sobre si tu actividad está exenta de IVA, necesitas confirmación legal.
  • Si ya llevas tiempo sin alta, como se explicó antes, la regularización necesita planificación previa.
  • Las cuotas del RETA cambian anualmente. Los datos de 2026 son correctos en la fecha de publicación, pero conviene verificarlos en la web de la Seguridad Social o con tu gestor antes de tomar decisiones.

Una gestoría especializada en profesores particulares o freelance educativo puede gestionar todo el proceso por un coste mensual de entre 30 y 70 € según el volumen de trabajo. Para muchos tutores, delegar los modelos trimestrales es más barato que el tiempo que invierten en entenderlos.

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