Gastos deducibles del profesor particular autónomo

Gastos deducibles del profesor particular autónomo

Qué puede deducirse un profesor particular autónomo en España: cuota, material didáctico, software, teléfono, IRPF y el 5% de difícil justificación.

Equipo tusalumnos
Actualizado: 5 ago 20269 min de lectura

Respuesta rápida

Un profesor particular dado de alta como autónomo en España puede deducirse en IRPF: la cuota de la Seguridad Social (RETA), material didáctico, software de gestión, transporte público si va a domicilio, el porcentaje del hogar si trabaja desde casa —con la regla del 30% para los suministros— y formación relacionada con la actividad.

Además, en estimación directa simplificada, puede aplicar el 5% de gastos de difícil justificación (hasta €2.000 al año) sin necesidad de tickets ni facturas. La mayoría de tutores particulares están exentos de IVA por el artículo 20.Uno.10.º de la Ley del IVA.

La parte fiscal es la que más pereza da a los profesores particulares. El día a día —preparar clases, gestionar alumnos, cobrar pagos— absorbe el tiempo, y el IRPF queda para cuando ya no queda más remedio: en enero, con los papeles sobre la mesa y sin haber guardado ni la mitad de los justificantes. El coste de esa dejadez no es solo stress: es pagar más impuestos de los necesarios porque no se han documentado los gastos deducibles.

Esta guía no es asesoramiento fiscal —para eso existe tu gestor—, pero sí te da el mapa de qué gastos tienes derecho a deducir, por qué, y cómo llevar el registro de forma que el trabajo de tu gestor cueste menos y los resultados sean mejores.

El marco fiscal del tutor particular en España

Epígrafe IAE 826 y alta como autónomo

El tutor particular que ejerce de forma habitual y recibe ingresos por ello tiene obligación de darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. El epígrafe del IAE más habitual es el 826 — Personal docente de enseñanzas diversas (Sección Segunda de las tarifas, la de actividades profesionales), que cubre idiomas, preparación de exámenes y oposiciones y similares, tanto a domicilio como en línea. Al presentar el modelo 036 para el alta censal —el 037 quedó suprimido el 3 de febrero de 2025—, este código va en el apartado de actividades económicas.

El régimen general de tributación en IRPF para profesores particulares es la estimación directa simplificada: pagas impuestos sobre la diferencia entre ingresos y gastos deducibles, con unas tablas de amortización simplificadas y el famoso 5% adicional de difícil justificación. La estimación objetiva (módulos) no aplica al epígrafe 826.

IVA: en la mayoría de casos, exento

El artículo 20.Uno.10.º de la Ley del IVA exime las clases a título particular sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo, y pone dos condiciones: que las imparta una persona física y que la actividad no obligue a darse de alta en las tarifas de actividades empresariales del IAE (la Sección Primera). Si das clases de matemáticas, inglés, física, historia, música o cualquier asignatura de los planes de estudios, y estás en el 826 de la Sección Segunda, no debes repercutir IVA: tus facturas van sin IVA y no tienes que presentar el modelo 303.

La exención no aplica en todos los casos. Si impartes formación empresarial, coaching o contenidos que no forman parte de planes educativos reglados, puedes quedar fuera de la exención. Para situaciones mixtas, consulta con tu gestor antes de decidir cómo facturar.

Gastos deducibles: la lista completa

1. Cuota de autónomo (RETA)

La cuota mensual a la Seguridad Social es 100% deducible. Es el gasto más fácil de justificar —Hacienda lo sabe y no lo cuestiona— y también suele ser uno de los más grandes. En 2026 se prorrogan las tablas de 2025, así que con el sistema de cotización por ingresos reales la cuota varía según tu tramo: desde unos €200 al mes en el tramo más bajo de la tabla reducida (base mínima de €653,59) hasta unos €590 en los más altos. Si acabas de darte de alta, la tarifa plana son €80 al mes. Guarda los justificantes de pago mensuales (los extractos bancarios valen).

2. Material didáctico y libros

Libros de texto, fotocopias, material de papelería, cuadernos, rotuladores y cualquier otro material que uses directamente en la docencia son deducibles. La condición es que estén vinculados a la actividad: un libro de física para preparar las clases sí; el mismo libro comprado como lectura personal, no. Para deducir el gasto no vale cualquier papel ni hay un importe a partir del cual empieza a hacer falta: necesitas factura completa, o una factura simplificada que incluya tu NIF y la cuota repercutida, sea cual sea el importe. Por debajo de €400 el vendedor puede expedirte factura simplificada; pídele que añada tus datos.

3. Software y herramientas digitales

Las herramientas que usas para gestionar tu actividad —aplicaciones de calendario, gestión de alumnos, edición de documentos, videoconferencia— son deducibles como gasto de explotación. Esto incluye suscripciones a Google Workspace, Zoom o la herramienta que uses para gestionar tus alumnos como profesor particular. Lo importante es que la suscripción esté a tu nombre o CIF y que el gasto sea recurrente y documentado (factura electrónica o cargo en cuenta con descripción clara).

4. Teléfono e internet

Aquí es donde más gente se equivoca. El Reglamento del IRPF dice que los elementos indivisibles no admiten afectación parcial: una línea de móvil que usas para tu vida y para las clases no se puede repartir en porcentajes, por razonable que suene el porcentaje. Así que el 60% inventado no vale.

Lo que sí funciona son dos caminos. Uno: una línea contratada a tu nombre y afecta en exclusiva a la actividad, y entonces se deduce entera. Dos: si hablamos de la telefonía e internet del domicilio parcialmente afecto a la actividad, la ley permite deducir el 30% de la parte proporcional a los metros afectos, salvo que puedas probar un porcentaje distinto (lo vemos con números en el apartado del espacio de trabajo).

5. Transporte

Si das clases a domicilio y te mueves en transporte público, los gastos reales (tickets y tarjetas) son deducibles. Con coche propio la cosa cambia, y conviene decirlo claro: el autónomo no puede aplicar el kilometraje a precio oficial. Los 0,26 €/km que circulan por todas partes son la dieta de locomoción exenta de los trabajadores por cuenta ajena, no un método de deducción para quien trabaja por su cuenta.

El autónomo solo deduce gastos reales del vehículo, y únicamente si el coche está afecto en exclusiva a la actividad. Las excepciones que permiten el uso mixto (taxis, autoescuelas, transporte de viajeros, agentes comerciales) no incluyen la docencia. Para los tutores que dan clases online exclusivamente, el transporte no aplica; si combinas, lleva registro de los desplazamientos y consulta con tu gestor antes de deducir nada del coche.

6. Espacio de trabajo en el domicilio

Si usas una parte de tu casa de forma exclusiva y habitual para tu actividad docente —un despacho, una sala de estudio donde recibes alumnos— puedes deducir parte de los gastos del hogar, pero con dos reglas distintas que casi nadie separa. Los gastos de titularidad —alquiler o intereses de la hipoteca, amortización, comunidad, IBI, seguro— se deducen en proporción a los metros afectos. Los suministros —luz, agua, gas, teléfono e internet— solo al 30% de esa proporción, salvo que pruebes un porcentaje distinto.

Con números: si tu despacho ocupa 12 m² en un piso de 80 m², la proporción es del 15%. Ese 15% es lo que te deduces de IBI, comunidad, alquiler o amortización. De la factura de la luz, en cambio, te deduces el 30% del 15%, es decir el 4,5%. Confundirlo significa deducirse más del triple de lo que permite la ley. La palabra clave aquí es “exclusiva”: un salón que también uses como comedor no cumple el requisito. En la práctica, muchos tutores no aplican esta deducción por miedo a complicaciones; si tienes un espacio realmente dedicado, merece la pena discutirlo con tu gestor.

7. Formación

Cursos, másters, certificaciones y talleres relacionados con tu actividad docente o con el área que impartes son deducibles. Un curso de didáctica, un posgrado en tu materia o incluso un taller de productividad para profesores cuentan. La formación puramente personal (un curso de cocina, un idioma sin relación con lo que enseñas) no es deducible.

Ojo con la vía FUNDAE: como autónomo sin empleados no tienes crédito de formación bonificada (está reservado a quien tiene trabajadores en plantilla), aunque sí cursos gratuitos del Programa Autónomo 5.0. Te contamos las vías reales en la guía de FUNDAE para autónomos. Sea cual sea la vía, el principio de deducibilidad de la formación pagada de tu bolsillo aplica igual.

El 5% de gastos de difícil justificación

En estimación directa simplificada existe una partida especial: el artículo 30, regla 2.ª del Reglamento del IRPF permite deducir el 5% del rendimiento neto previo en concepto de gastos de difícil justificación, y la Ley del IRPF le pone un tope de €2.000 al año.

Esto significa que si tu rendimiento neto antes de este ajuste es €30.000, tienes derecho a deducir €1.500 adicionales sin necesidad de presentar ninguna factura ni ticket. Si es €50.000, el 5% serían €2.500, pero el límite legal es €2.000, así que ahí queda.

Esta partida no es “inventarte” gastos: es un reconocimiento legal de que los autónomos siempre tienen gastos menores que no se pueden justificar documentalmente (aparcamiento sin ticket, material comprado en mercadillos, consumibles pequeños). Se aplica en el cálculo del rendimiento neto al tributar en estimación directa simplificada, sin justificante documental; la única salvedad, como recoge la FAQ, es que si optas por la reducción del artículo 26.1 del RIRPF esta partida no se aplica.

Lo que NO puedes deducir (errores frecuentes)

Tener claridad sobre lo que no es deducible evita sustos en una revisión:

  • Gastos personales mezclados con la actividad. Una comida con un alumno donde se habla de clase puede ser deducible; la misma comida con un amigo el mismo día, no. Hacienda no acepta gastos de representación sin documentación clara del propósito profesional.
  • Equipamiento de uso mixto. Un ordenador portátil que usas para trabajar y para ocio es, como el móvil, un elemento indivisible: el artículo 22.3 del RIRPF no admite la afectación parcial. O está afecto en exclusiva a la actividad y se deduce, o no se deduce.
  • Material para asignaturas que no impartes. Si eres tutor de matemáticas, un libro de historia que compras por interés personal no pasa el filtro, aunque lo uses en clase alguna vez.
  • Ropa de trabajo “de calle”. A diferencia de profesiones con uniforme obligatorio, los tutores no pueden deducir la ropa que usan para dar clase si es ropa de calle normal.
  • Multas y sanciones. Nunca deducibles, independientemente del motivo.

Cómo llevar el registro de gastos durante el año

El trabajo más tedioso no es la declaración en sí: es llegar a enero sin haber guardado los justificantes. El remedio es simple pero requiere disciplina: un sistema de registro mensual que tarde menos de diez minutos.

La estructura mínima que funciona: una carpeta digital (Google Drive, iCloud, lo que ya uses) con subcarpetas por mes, y dentro de cada mes los tickets y facturas escaneados o fotografiados. Cada vez que haces un gasto relacionado con la actividad, lo fotografías antes de tirar el papel. Para los gastos recurrentes —cuota de autónomo, software, teléfono— el extracto bancario con descripción es suficiente.

Si tienes más de diez alumnos, lleva también un registro de ingresos por mes. Llevar la cuenta de las clases particulares detalla cómo hacerlo sin necesidad de herramientas complejas. Con ingresos y gastos documentados mes a mes, la reunión con tu gestor en enero pasa de dos horas a veinte minutos.

Si emites facturas —porque tienes algún cliente empresa o academia que te las solicita—, la guía de factura electrónica para profesores particulares explica qué herramientas usar y qué fechas te aplican de verdad: ni Verifactu ni la factura electrónica B2B son obligatorios todavía.

Prompt para preparar la reunión con tu gestor

Una de las formas más eficaces de aprovechar la IA para la parte fiscal es preparar la reunión con tu gestor: organizar los datos que tienes, formular las preguntas adecuadas y llegar con el contexto listo para no perder tiempo explicando lo básico. Este prompt te ayuda a hacer exactamente eso:

Soy profesor particular autónomo en España, epígrafe IAE 826, en estimación directa simplificada. Mis ingresos brutos anuales son aproximadamente [IMPORTE €]. Mis gastos documentados son: cuota autónomo ([€/mes × 12]), software y herramientas ([€]), material didáctico ([€]), transporte público ([€]). Además, trabajo desde casa en un espacio de [M² / total M² vivienda], y ahí pago luz, agua e internet ([€ al año]). Tengo [N] alumnos habituales, todos personas físicas, y no cobro IVA porque mis clases están exentas por el art. 20.Uno.10.º LIVA y no estoy de alta en la Sección Primera del IAE. Necesito que me ayudes a: (1) estimar el rendimiento neto preliminar y la cuota de IRPF aproximada, (2) identificar qué gastos me faltan por documentar antes de la declaración, y (3) sugerirme las preguntas que debería hacer a mi gestor en la próxima reunión. Sé conservador con las estimaciones y señala explícitamente todo lo que depende de mi situación personal.

Sustituye los datos entre corchetes antes de pegarlo. El resultado típico incluye un desglose de gastos, una estimación del rendimiento neto y una lista de preguntas ordenadas por relevancia. Úsalo como punto de partida, no como dictamen: la IA puede cometer errores en importes específicos o en la aplicación de casos particulares, y tu gestor tiene la última palabra.

Cuándo cambiar de régimen o de situación

La mayoría de tutores particulares funcionan bien en estimación directa simplificada durante toda su vida profesional. Pero hay situaciones que conviene revisar con tu gestor:

  • Superas €30.000 de ingresos anuales y tus gastos reales son bajos: puede valer la pena explorar una estructura societaria.
  • Empiezas a trabajar con empresas o academias que te piden facturas con IVA o retención de IRPF: tu situación fiscal cambia y hay que actualizar el modelo 036.
  • Tienes empleados o colaboradores que trabajan bajo tu dirección: hay obligaciones adicionales de retención e ingreso a cuenta.
  • Ofreces formación bonificada a empresas: el tratamiento fiscal puede diferir del de la clase particular directa.

En cualquiera de estos casos, la solución no es buscar más información en Google: es sentarte con un gestor fiscal que conozca la actividad docente. Los errores fiscales no solo cuestan dinero —también tiempo, papeleos y en el peor caso, recargos e intereses.

Lo que sí puedes hacer tú mismo es mantener el registro de ingresos y gastos actualizado durante el año. Si llevas el cobro de las clases particulares organizado y los justificantes de gasto guardados, la declaración deja de ser una pesadilla anual para convertirse en un trámite de media mañana.

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