
Modelo 130 para profesores particulares: guía 2026
Cómo rellenar el modelo 130 si das clases particulares como autónomo. Calcula tu cuota trimestral de IRPF y preséntalo antes del 20 de octubre.
Respuesta rápida
Si das clases particulares como autónomo y tus alumnos son familias (no empresas que te retengan el IRPF), estás obligado a presentar el modelo 130 cada trimestre. El tercer trimestre de 2026 hay que presentarlo antes del 20 de octubre. El cálculo es sencillo: ingresos acumulados menos gastos deducibles, multiplicado por el 20%, menos lo ya pagado en trimestres anteriores. Si el resultado es positivo, pagas ese importe a Hacienda a cuenta de tu IRPF anual.
Octubre llega y con él uno de los momentos de más estrés fiscal del año para los profesores particulares autónomos: la presentación del modelo 130 del tercer trimestre. Muchos tutores se preguntan si realmente están obligados, cómo se calcula y qué pasa si no lo presentan. Esta guía responde a todo eso con números reales y el paso a paso concreto.
Si acabas de darte de alta como autónomo o todavía estás valorándolo, consulta primero nuestra guía sobre alta de autónomo para dar clases particulares, donde explicamos el epígrafe IAE 826 y la tarifa plana de 80 €/mes.
Qué es el modelo 130 y por qué existe
El modelo 130 es la autoliquidación trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Su función es que Hacienda cobre por adelantado una parte del impuesto sobre la renta que deberás pagar en la declaración anual de abril-junio.
Piénsalo así: un trabajador por cuenta ajena tiene retención mensual en su nómina, y a final de año declara ajustando esa retención con su cuota real. Como autónomo, nadie te retiene cada mes (salvo que trabajes para empresas), así que Hacienda exige ese pago anticipado trimestralmente a través del modelo 130.
Los plazos de presentación son siempre los primeros veinte días del mes siguiente al trimestre:
- 1T (enero-marzo): 1-20 de abril
- 2T (abril-junio): 1-20 de julio
- 3T (julio-septiembre): 1-20 de octubre ← Ahora
- 4T (octubre-diciembre): 1-30 de enero del año siguiente
¿Los profesores particulares están obligados a presentar el modelo 130?
La respuesta corta es sí en la mayoría de los casos. La regla es la siguiente: si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de tu actividad llevaron retención del IRPF, no estás obligado a presentarlo. Si acabas de empezar, el 70% se mide sobre los ingresos del propio trimestre. Pero cuando tus clientes son familias particulares, nadie te retiene nada: los padres te pagan y ya.
La situación cambia si trabajas también para academias o centros educativos. Cuando una empresa te paga, está obligada a retenerte el 15% de IRPF en tu factura (o el 7% el año en que empiezas la actividad y los dos siguientes, si se lo comunicas por escrito). Si esos ingresos con retención representaron al menos el 70% del total el año anterior, puedes comunicar en tu modelo 036 que dejas de presentar el modelo 130.
Ejemplo práctico: si en 2025 ingresaste 18.000 € dando clases a familias y 4.000 € de una academia (con retención del 15%), los ingresos con retención fueron el 18,2% del total. Muy lejos del 70%, así que en 2026 presentas el modelo 130 obligatoriamente.
Cómo calcular el modelo 130 paso a paso
El cálculo es acumulativo: siempre se trabaja con los totales desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, no solo con los datos del trimestre concreto. Esto evita que las fluctuaciones mensuales distorsionen el pago.
Paso 1: suma tus ingresos desde enero
Anota todos los ingresos brutos de tu actividad docente desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre (para el 3T). Esto incluye:
- Clases individuales cobradas
- Clases en grupo
- Bonos o paquetes de clases
- Clases online
- Cualquier ingreso relacionado con tu actividad docente
Importante: si cobras por Bizum o en efectivo, esos ingresos también cuentan. Hacienda puede contrastar con el banco y con declaraciones de terceros. El truco para tenerlo controlado es llevar un registro de todas las sesiones impartidas con su importe. Más adelante te cuento cómo tusalumnos.com simplifica esto.
Paso 2: suma tus gastos deducibles desde enero
Los gastos deducibles reducen la base sobre la que se calcula el impuesto. Para el modelo 130 puedes deducir los mismos gastos que en la declaración anual. Los más habituales para un profesor particular son:
- Cuota de autónomo (RETA) pagada
- Material didáctico (libros, fotocopias, material escolar)
- Software y herramientas digitales (plataformas de videoconferencia, gestión de alumnos)
- Transporte si das clase a domicilio
- Formación relacionada con tu actividad
- Parte proporcional de gastos del hogar si tienes espacio afecto
Consulta nuestra guía completa sobre gastos deducibles del profesor particular autónomo para el detalle de cada partida y sus límites legales.
Paso 3: calcula el rendimiento neto y aplica el 20%
Rendimiento neto = Ingresos acumulados − Gastos deducibles acumulados
Sobre ese rendimiento neto aplicas el 20%. Ese porcentaje es el pago fraccionado a cuenta del IRPF que la ley exige en estimación directa.
Ejemplo: ingresos de enero a septiembre = 14.400 €; gastos deducibles = 3.200 € (cuota de autónomo incluida). Rendimiento neto = 11.200 €. Cuota bruta = 11.200 × 20% = 2.240 €.
Paso 4: descuenta retenciones y pagos previos
A esa cuota bruta le restas dos cosas:
- Retenciones soportadas: el IRPF que academias u otras empresas te han retenido ya en tus facturas durante el año.
- Pagos ya realizados: lo que pagaste en el modelo 130 del primer y segundo trimestre.
Siguiendo el ejemplo anterior: si en el 1T pagaste 480 € y en el 2T pagaste 320 €, y una academia te retuvo 150 €, el resultado del 3T sería: 2.240 − 480 − 320 − 150 = 1.290 € a ingresar.
Si el resultado es negativo, no te devuelven nada ahora: ese crédito se arrastra al siguiente trimestre o a la declaración anual de la renta.
Una rebaja que mucha gente pasa por alto: si tu rendimiento neto del año anterior fue de 12.000 € o menos, en cada trimestre puedes restar una minoración en la casilla 13. Son 100 € si no pasó de 9.000 €, 75 € entre 9.000,01 y 10.000 €, 50 € entre 10.000,01 y 11.000 € y 25 € entre 11.000,01 y 12.000 €. Si empezaste a dar clases hace poco, revisa si te corresponde.
Cómo presentar el modelo 130 online
Lo habitual es presentarlo por internet: la Agencia Tributaria solo admite el formulario en papel, generado desde su propia web, a quien no esté obligado a la presentación electrónica. El proceso en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es) funciona así:
- Accede con Cl@ve PIN, Cl@ve permanente o certificado electrónico (el DNI electrónico también funciona si tienes lectora).
- Ve a Todos los trámites → Impuestos y tasas → IRPF → Modelo 130 → Presentación.
- Selecciona el ejercicio 2026 y el período 3T (julio-septiembre).
- Rellena la casilla 01 con tus ingresos acumulados, la 02 con los gastos, y el sistema calcula el resto automáticamente.
- Si el resultado es positivo (a ingresar), puedes pagar con domiciliación bancaria, cargo en cuenta o NRC generado en tu banco. Ojo con la domiciliación: en el tercer trimestre solo se puede elegir hasta el 15 de octubre, aunque el plazo general siga abierto hasta el 20 (martes, en 2026).
- Guarda el justificante de presentación con el CSV (código seguro de verificación).
Si tu gestor presenta el modelo en tu nombre, asegúrate de que tiene la documentación de ingresos y gastos completa antes del día 15 de octubre para que tenga margen suficiente.
Errores más comunes al presentar el modelo 130
Estos son los fallos que más veces aparecen en las liquidaciones de profesores particulares:
- No declarar los cobros en efectivo o por Bizum. Todo ingreso de la actividad docente debe incluirse, independientemente del método de cobro. La Agencia Tributaria cruza datos con bancos y con declaraciones de terceros.
- Olvidar descontar la cuota de autónomo como gasto. Es el gasto deducible más grande que tiene la mayoría de los profesores: 80 € al mes con la tarifa plana, o entre unos 200 € y 590 € según la base elegida. No incluirla infla la base y el pago innecesariamente.
- Confundir datos trimestrales con acumulados. El modelo 130 trabaja siempre con acumulados desde enero. Si rellenas solo los ingresos del trimestre, el resultado será incorrecto.
- No presentarlo porque “no has ganado mucho”. Si el resultado es cero o negativo debes presentarlo igualmente. No presentarlo es una infracción leve con multa fija de 200 €, que se queda en 100 € si lo presentas tarde por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo reclame.
- Perder el justificante. El CSV del modelo presentado es la prueba legal de que cumpliste con la obligación en plazo. Guárdalo siempre.
Llevar el control de ingresos con tusalumnos.com
El mayor problema al llegar a octubre no es el cálculo del modelo 130: es no tener los datos ordenados. ¿Cuánto has cobrado exactamente en estos nueve meses? ¿Hay algún alumno con clases pendientes de cobrar?
En tusalumnos.com cada cobro que registras queda guardado con su alumno, su importe, el método de pago (efectivo, Bizum o transferencia) y su fecha. La pantalla Pagos se filtra por año: eliges 2026 y ves el total ingresado en el año, lo pendiente de cobro y la lista de todos los cobros. Cuando llega octubre, sumas los cobros fechados entre enero y septiembre y tienes la cifra de ingresos para la casilla 01 del modelo 130. La aplicación no calcula el total de un trimestre concreto: esa suma la haces tú a partir de la lista.
Así te funciona el flujo en la práctica: cada clase que reservas descuenta un crédito del bono del alumno o, si no le quedan, queda pendiente de pago. Cuando el alumno paga, registras el cobro y la aplicación salda primero sus clases pendientes más antiguas. Así sabes en todo momento quién te debe y cuánto has cobrado, sin hojas de cálculo ni memoria.
Si quieres saber más sobre cómo gestionar los cobros en detalle, lee nuestra guía sobre cómo cobrar las clases particulares y sobre factura electrónica para el profesor particular.
¿Qué pasa si no presento el modelo 130 a tiempo?
La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda genera un recargo sobre lo que tenías que ingresar, no una sanción (artículo 27 de la Ley General Tributaria):
- Durante los primeros 12 meses de retraso: un 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso
- Pasados 12 meses: recargo del 15%, más intereses de demora desde el día siguiente al final de esos 12 meses
Ejemplo: si tenías que ingresar 1.290 € y presentas el modelo con 2 meses completos de retraso, el recargo es del 3%: 38,70 €.
Si Hacienda te reclama antes de que presentes, la presentación ya no es espontánea y se convierte en una infracción tributaria. La sanción mínima en ese caso es del 50% de la cuota que dejaste de ingresar, y en los casos más graves puede llegar al 150%.
Para las declaraciones en cero (sin cuota a ingresar), no presentar es una infracción leve del artículo 198 de la Ley General Tributaria: multa fija de 200 €, o de 100 € si lo presentas fuera de plazo antes de que Hacienda te lo requiera.
Modelo 130 y la declaración anual de la renta: cómo se relacionan
Los pagos del modelo 130 son anticipos de tu IRPF anual. Cuando en mayo hagas la declaración de la renta, la cuota líquida total del año se calcula sobre todos tus ingresos y gastos del ejercicio. De esa cuota se restan:
- Lo que pagaste en los cuatro modelos 130
- Las retenciones soportadas (academias, etc.)
- Otros créditos fiscales a los que tengas derecho
Si los anticipos superan la cuota anual real, Hacienda te devuelve la diferencia. Si quedas por debajo, pagas el resto en junio. Es el sistema de “pago a cuenta” que equilibra el impuesto a lo largo del año.
Por eso es importante no inflar artificialmente los gastos deducibles en el modelo 130: si luego en la renta esos gastos no se sostienen, te reclamarán la diferencia con recargos. Deducir solo lo que tienes justificado es también la estrategia más segura a largo plazo. Nuestra guía de gastos deducibles del profesor particular explica exactamente qué documentación necesitas para cada partida.
Checklist antes de presentar el modelo 130 este octubre
- ✅ Tienes el listado de todos los ingresos cobrados de enero a septiembre de 2026 (incluyendo efectivo y Bizum)
- ✅ Tienes el total de gastos deducibles acumulados, con la cuota de autónomo incluida
- ✅ Tienes a mano los justificantes de los modelos 130 del 1T y 2T (para descontarlos)
- ✅ Conoces el importe de retenciones soportadas en facturas a academias (si aplica)
- ✅ Tienes acceso a la sede electrónica de la AEAT (Cl@ve o certificado activo)
- ✅ Has calculado el resultado con los cuatro pasos descritos arriba antes de abrir el formulario
Con la documentación preparada, la presentación online del modelo 130 lleva menos de diez minutos. El sistema de la AEAT calcula automáticamente a partir de las casillas que rellenas, así que si tienes los datos ordenados, el proceso es sencillo.
Si todavía no llevas un registro sistemático de tus clases y cobros, este trimestre es un buen momento para empezar. tusalumnos.com es gratuito para probarlo: la pantalla Pagos se desbloquea en cuanto terminas (o saltas) el asistente de bienvenida.
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