Cambiar el tramo de autónomo si das clases (2026)

Cambiar el tramo de autónomo si das clases (2026)

Cómo cambiar el tramo de tu cuota de autónomo si das clases particulares: fechas de efecto, cálculo con tus cobros reales y qué pasa en la regularización.

Equipo tusalumnos
8 min de lectura
Agenda abierta con barras altas durante el curso y dos barras bajas al final, junto a una calculadora y un lápiz
Ilustración generada con IA.

Respuesta rápida

Puedes cambiar tu base de cotización hasta seis veces al año. Si lo pides entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, la nueva cuota se aplica desde el 1 de noviembre; si lo pides en noviembre o diciembre, desde el 1 de enero. Antes de pedirlo, suma lo que llevas cobrado este año, réstale los gastos y busca tu tramo en la tabla de 2026. Si te equivocas, la Seguridad Social lo corrige después, sin recargo si pagas en plazo.

Si eres autónomo y das clases particulares, la cuota que pagas cada mes depende de una cifra que diste tú: lo que creías que ibas a ganar. Casi nadie acierta a la primera, y menos con un trabajo que llena la agenda de octubre a junio y la vacía en agosto.

Esta guía te ayuda a decidir si te conviene cambiar de tramo ahora, cómo calcular el tuyo con tus cobros reales y qué pasa si no haces nada. Las cifras salen de la Orden PJC/297/2026, que fija las bases de este año, y del artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social, que explica cómo se regulariza.

¿Cuándo puedo cambiar mi cuota de autónomo?

Seis veces al año, y cada cambio tiene una fecha de efecto fija. La página de la Seguridad Social sobre el cambio de base las enumera así:

Si lo pides entre…La nueva base se aplica desde…
1 de enero y último día de febrero1 de marzo
1 de marzo y 30 de abril1 de mayo
1 de mayo y 30 de junio1 de julio
1 de julio y 31 de agosto1 de septiembre
1 de septiembre y 31 de octubre1 de noviembre
1 de noviembre y 31 de diciembre1 de enero del año siguiente
Calendario de pared con seis banderitas repartidas a lo largo del año, una cada dos meses
Una ventana cada dos meses. Ilustración generada con IA.

Dos detalles que conviene saber. La misma página indica que, junto al cambio de base, tienes que declarar los rendimientos netos mensuales que esperas tener. Y según el manual del servicio para gestores (Sistema RED), si se mandan varias solicitudes solo se tiene en cuenta la última.

Para un profesor particular, la ventana de septiembre-octubre es la más útil. Ya sabes cuántos alumnos han vuelto tras el verano y todavía queda margen para corregir los últimos meses del año.

¿Qué cifra se usa para saber mi tramo?

No es lo que cobras ni lo que te queda en la renta. El artículo 308 parte del rendimiento neto de tu actividad, le vuelve a sumar las cuotas de autónomo que hayas pagado y después le aplica una deducción por gastos genéricos del 7 %. Ese resultado, dividido entre doce, es tu rendimiento mensual.

En la práctica, para un profesor en estimación directa queda así:

  1. Suma todo lo que cobras en el año por tus clases.
  2. Resta tus gastos deducibles sin contar la cuota de autónomo (material, plataformas, parte de suministros si trabajas en casa: los tienes en la guía de gastos deducibles del profesor particular).
  3. Multiplica por 0,93 (la deducción del 7 %).
  4. Divide entre 12 si has estado de alta todo el año (la ley reparte el rendimiento entre los meses del periodo que se regulariza) y busca el resultado en la tabla de abajo.

Como la cuota se suma y se resta a la vez, el cálculo no depende de lo que pagues de cuota. Eso te permite hacerlo antes de elegir.

La tabla de 2026, solo los tramos que suelen tocar a un profesor particular

La Orden PJC/297/2026 (artículo 18) tiene 15 tramos. Estos son los ocho primeros, que cubren rendimientos de hasta 2.030 € al mes:

TramoRendimiento neto mensualBase mínimaBase máxima
Reducida 1hasta 670 €653,59 €718,94 €
Reducida 2670 – 900 €718,95 €900,00 €
Reducida 3900 – 1.166,70 €849,67 €1.166,70 €
General 11.166,70 – 1.300 €950,98 €1.300,00 €
General 21.300 – 1.500 €960,78 €1.500,00 €
General 31.500 – 1.700 €960,78 €1.700,00 €
General 41.700 – 1.850 €1.143,79 €1.850,00 €
General 51.850 – 2.030 €1.209,15 €2.030,00 €

Dentro de tu tramo eliges cualquier base entre la mínima y la máxima. La cuota sale de multiplicar esa base por el tipo. En 2026 el tipo general suma un 31,5 %: 28,30 % de contingencias comunes, 1,30 % de profesionales, 0,90 % de cese de actividad, 0,10 % de formación profesional y 0,90 % del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI, una cotización extra que, según el artículo 127 bis de la LGSS, nutre el Fondo de Reserva de la Seguridad Social). Los cinco porcentajes están en los artículos 18 y 37 de la misma orden.

Un ejemplo con números que puedes rehacer

Pongamos una profesora de inglés que se dio de alta pensando que ganaría unos 1.000 € netos al mes. Eligió la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida: 849,67 €. Su cuota es de 849,67 × 31,5 % = 267,65 € al mes.

En octubre mira sus cobros y proyecta el año: 19.600 € de ingresos y 1.200 € de gastos sin contar la cuota. Hace la cuenta del apartado anterior:

  • 19.600 − 1.200 = 18.400 €
  • 18.400 × 0,93 = 17.112 €
  • 17.112 ÷ 12 = 1.426 € al mes

Eso cae en el tramo 2 de la tabla general, cuya base mínima es 960,78 €. Su cuota correcta sería 960,78 × 31,5 % = 302,65 € al mes, es decir, 35 € más de lo que está pagando.

Tiene dos caminos:

  • No cambia nada. Cuando Hacienda pase sus rendimientos a la Seguridad Social, le llegará una regularización por los doce meses: 12 × 35 € = 420 €.
  • Pide el cambio antes del 31 de octubre. Desde el 1 de noviembre paga 302,65 €, y la regularización se queda en los diez meses anteriores: 350 €.

La diferencia entre los dos caminos son 70 €, y no es un ahorro: son dos cuotas que paga antes en vez de después. Lo que gana cambiando es que la factura que llega más tarde es más pequeña, y su cuota mensual se ajusta a lo que gana de verdad.

¿Qué pasa si no cambio de tramo y me he equivocado?

Balanza con monedas en un platillo y un sobre en el otro, ligeramente inclinada
La regularización compara lo que pagaste con lo que te tocaba. Ilustración generada con IA.

La Seguridad Social regulariza cuando la Agencia Tributaria le comunica tus rendimientos del año, lo que ocurre a partir del año siguiente. Según el artículo 308.1.c, hay tres resultados posibles:

  • Cotizaste por debajo de la base mínima de tu tramo real. Pagas la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación. Si pagas en ese plazo, no hay intereses de demora ni recargo.
  • Cotizaste por encima de la base máxima de tu tramo real. La Tesorería te devuelve la diferencia de oficio, sin intereses, antes del 30 de abril del año siguiente a aquel en que Hacienda le comunique tus rendimientos.
  • Tu base estaba entre la mínima y la máxima de tu tramo real. No hay regularización. Lo que pagaste se queda como está.

El segundo caso es el que más duele y el que menos se comenta. Supón que la misma profesora hubiera sido pesimista al revés y hubiera elegido una base de 1.601,31 € (la mínima del tramo 10 general). Pagaría 504,41 € al mes. Su tramo real tiene una base máxima de 1.500 €, que equivale a 472,50 € de cuota: le devolverían 31,91 € por mes, unos 383 € al año. Ese dinero, si lo pagaste en su mes, vuelve, pero tarda: primero se presenta la renta, después Hacienda pasa los datos y la devolución llega antes del 30 de abril del año siguiente a esa comunicación.

Una cosa que la regularización no arregla: las cuotas que no pagaste en su mes. Según el mismo artículo, las deudas por cuotas provisionales no ingresadas en plazo no se devuelven ni se modifican, y los recargos e intereses tampoco se devuelven nunca.

Cómo pedir el cambio

La Seguridad Social indica que el cambio se pide en el servicio «Base de cotización y rendimientos», en el portal de la Tesorería General o a través del Sistema RED si tienes un gestor autorizado. A grandes rasgos, el trámite tiene estos pasos (las pantallas pueden cambiar):

  1. Entra en el portal de la Tesorería con tu identificación electrónica.
  2. Abre el servicio «Base de cotización y rendimientos».
  3. Declara el rendimiento neto mensual que esperas (la cifra del apartado anterior).
  4. Elige una base dentro del tramo que corresponde a esa cifra.
  5. Confirma la solicitud y guarda el comprobante que te dé el servicio.

Si tienes gestoría, pídeselo con la cifra ya calculada. Le ahorras una llamada y te aseguras de que parte de tus cobros reales y no de la estimación que diste al darte de alta.

Sacar la cifra de tus cobros en tusalumnos.com

El paso que más cuesta es el primero: saber cuánto has cobrado de verdad. Si llevas los pagos en una libreta o en el móvil, te toca sumar mes a mes. En tusalumnos.com cada cobro se registra en la ficha del alumno al recibirlo, así que el trabajo ya está hecho:

  1. Abre Contabilidad y elige el año 2026. Arriba ves los ingresos totales del año.
  2. Pulsa Exportar CSV para bajarte los movimientos del año. Ábrelo en cualquier hoja de cálculo, quédate solo con las filas de tipo «Cobro» (el fichero trae también cargos y ajustes) y agrupa por mes.
  3. Proyecta noviembre y diciembre con los alumnos que tienes en el calendario y añade los gastos, que tusalumnos.com no registra.
  4. Aplica la fórmula: (ingresos − gastos) × 0,93 ÷ 12.

Es la misma cifra que necesitas para el modelo 130 de cada trimestre, así que la reutilizas. Si aún no llevas tus cobros así, en cómo llevar la cuenta de las clases particulares tienes el método paso a paso.

Lo que este cálculo no resuelve

  • La tabla de 2027 aún no la conoces. El artículo 308 dice que las tablas las fija cada año la Ley de Presupuestos. Un cambio pedido en noviembre o diciembre se aplica en enero, con las bases que estén vigentes entonces.
  • El MEI sube en 2027. La disposición transitoria cuadragésima tercera de la LGSS lo fija en 0,90 puntos en 2026 y en 1 punto en 2027. Tu cuota subirá un poco aunque no cambies de base.
  • No vale para todos los casos. Si estás en tarifa plana, si también trabajas por cuenta ajena o si eres autónomo societario, hay reglas propias. Para la tarifa plana y el alta, mira la guía de alta de autónomo para dar clases particulares.
  • El 31,5 % es el tipo general. Cambia si no tienes cubiertas las contingencias profesionales o si ya tienes la incapacidad temporal cubierta en otro régimen.

En resumen

Tu cuota se basa en lo que dijiste que ibas a ganar, y la ley te permite corregirla seis veces al año. Hoy puedes sumar tus cobros de 2026, restar los gastos, aplicar el 0,93 y mirar la tabla. Si cambias antes del 31 de octubre, la cuota nueva empieza el 1 de noviembre; si no, el 1 de enero.

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