
Seguro de responsabilidad civil para profesor particular
¿Necesitas seguro para dar clases particulares? Qué dice el Código Civil si un alumno se hace daño, qué cubre la RC y qué preguntar a tu seguro de hogar.

Respuesta rápida
No hemos encontrado ninguna norma estatal que obligue a un profesor particular a tener un seguro de responsabilidad civil. Pero si por un descuido tuyo un alumno se hace daño o rompes algo en su casa, el Código Civil te obliga a reparar el daño, y lo pagas tú. Un seguro de responsabilidad civil sirve justo para eso. Antes de contratar uno, mira si tu seguro de hogar ya cubre una actividad profesional en casa.
«¿Necesito un seguro para dar clases particulares?» es una de esas preguntas que casi nadie se hace hasta que pasa algo. Un niño de diez años que se cae por la escalera de tu portal. Un vaso de agua sobre el portátil de la familia en la que das clase.
En esta guía vas a ver qué dice la ley sobre quién paga en esos casos, cuándo tiene sentido un seguro y qué preguntarle a tu aseguradora antes de pagar por algo que quizá ya tienes. No encontrarás precios de pólizas: dependen de cada compañía y de lo que contrates, y no tenemos una fuente que podamos citar.
¿Es obligatorio un seguro para dar clases particulares?
No hemos encontrado ninguna norma estatal que lo exija a un profesor que da clases por su cuenta. Si alguien te dice lo contrario, pídele el artículo concreto.
Hay dos casos en los que conviene preguntar antes de dar nada por hecho. Si das clases a través de una academia o de una empresa, pregúntales si su póliza te cubre a ti. Y si montas una academia con local, tu ayuntamiento o tu comunidad autónoma pueden pedirte requisitos propios para abrir: consulta con ellos o con un gestor.
Que no sea obligatorio no quiere decir que no te afecte. La pregunta útil es otra: si pasa algo, ¿quién paga?
¿Quién paga si un alumno se hace daño en clase?

La regla general está en el artículo 1902 del Código Civil: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». Dicho de otro modo: quien tuvo la culpa tiene que pagar el daño.
El artículo 1903 añade casos en los que se responde por lo que hacen otros. Dos te interesan:
- «Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda».
- «Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias».
El mismo artículo cierra con una salida: esa responsabilidad cesa si se prueba que se empleó «toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño».
El Código Civil no nombra al profesor particular. Nuestra lectura, que no sustituye la de un abogado: si das clases por tu cuenta, sin centro, lo prudente es contar con el 1902. Si el daño viene de un descuido tuyo, te lo pueden reclamar. Si tienes una academia, consulta si encaja en el párrafo de los centros docentes, porque entonces podrías responder también de lo que hagan tus alumnos menores.
Tres situaciones con su respuesta
Son ejemplos para pensar, no casos reales.
Das la clase en tu casa
Es el escenario con más riesgo físico, porque el espacio es tuyo. Un suelo recién fregado, un perro que se asusta, una estantería mal sujeta. Si el alumno se hace daño por algo que dependía de ti, te lo pueden reclamar a ti.
Das la clase en casa del alumno
Aquí el riesgo cambia de lado. Lo más probable no es que el alumno se haga daño, sino que tú rompas algo: el vaso sobre el portátil, la mancha de rotulador en el sofá. También es daño a un tercero, y también se repara.
Das la clase en línea
El riesgo físico casi desaparece. El que queda es otro: los datos y las grabaciones de menores. Si te preocupa ese riesgo, pregúntalo expresamente a tu aseguradora: no des por hecho que una póliza de responsabilidad civil lo incluye. Lo legal lo tienes explicado en RGPD en clases particulares con menores y en grabar clases online y el RGPD.
¿Qué cubre exactamente un seguro de responsabilidad civil?
Lo define el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro: el asegurador se obliga a cubrir el riesgo de que tengas que «indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato». La clave está en «previsto en el contrato». Te cubre lo que la póliza dice, dentro de sus límites, y nada más.
Un detalle que pocos conocen: según el artículo 76 de la misma ley, el perjudicado tiene «acción directa contra el asegurador». La familia puede reclamar a tu aseguradora sin pasar por ti, y tú estás obligado a decirles que tienes ese seguro y qué cubre.
Tu seguro de autónomo no cubre al alumno
Si eres autónomo, cotizas por contingencias profesionales, que según el artículo 316 de la Ley General de la Seguridad Social es una cobertura obligatoria. Ese artículo habla de las prestaciones por tus accidentes de trabajo y tus enfermedades profesionales. No dice nada de los daños que causes a otras personas, así que no cuentes con esa cotización si el que se cae es tu alumno.
¿Me cubre el seguro de hogar?

Depende de tu póliza, y no hay una respuesta general. Si tu seguro de hogar incluye responsabilidad civil, lo que importa es si cubre una actividad por la que cobras. No lo des por hecho en ningún sentido.
Haz esto hoy, en diez minutos:
- Busca las condiciones de tu seguro de hogar (en el área de clientes suelen estar en PDF).
- Localiza el apartado de responsabilidad civil y el de exclusiones.
- Busca palabras como «actividad profesional», «actividad económica» o «uso distinto de vivienda».
- Si no queda claro, escribe a tu aseguradora y guarda la respuesta. Este mensaje te sirve tal cual:
Hola. Doy clases particulares en mi vivienda a [número] alumnos, algunos menores de edad, y también voy a domicilio de algunos de ellos. ¿Mi póliza [número] cubre la responsabilidad civil por daños a esos alumnos o a sus bienes durante las clases? Si no la cubre, ¿qué ampliación o qué producto me proponéis? Os agradecería la respuesta por escrito.
Si la respuesta es que no, pide presupuesto de una responsabilidad civil profesional o de una ampliación. Compara los límites de indemnización y las exclusiones, no solo el precio.
Lo que puedes hacer aunque no contrates nada
Un seguro paga cuando algo sale mal. Lo que hagas antes reduce la probabilidad de que salga mal y te ayuda a demostrar que no hubo descuido por tu parte, que es lo que mira el artículo 1902.
- Pon las condiciones por escrito. Quién lleva y recoge al menor, qué pasa si llega antes de hora y dónde se da la clase. El contrato de clases particulares es el sitio natural para eso.
- Ten a mano a quién llamar. El teléfono de la madre, del padre o de quien tenga la guarda, accesible desde el móvil y no en una libreta en casa.
- Revisa el espacio de clase. Lo que harías si viniera un sobrino pequeño: nada caliente cerca, nada que se pueda caer, el perro en otra habitación.
- Guarda registro de cuándo das cada clase. Si un día hay una reclamación, saber qué día y a qué hora estaba el alumno contigo importa.
- Marca tus límites. Qué no haces durante la clase y qué no te corresponde vigilar: lo tienes en límites con los alumnos.
Cómo se organiza en tusalumnos.com
Dos puntos de la lista anterior los cubre tusalumnos.com sin trabajo extra:
- En la ficha de cada alumno guardas el teléfono y el correo de contacto, y los consultas desde el móvil en segundos. Ten en cuenta que hay un solo teléfono por alumno y que es el mismo al que la app manda los avisos por WhatsApp: con un alumno menor, suele ser el de la familia.
- Cada clase queda en el calendario con su fecha y su hora, y en la ficha tienes el historial de sesiones del alumno.
Una precaución: no guardes datos de salud de un alumno (una alergia, una medicación) sin el consentimiento explícito de la familia. Son una de las categorías especiales que protege el artículo 9 del RGPD.
Lo que esta guía no resuelve
- No es asesoramiento jurídico. Cuánto se reclama y quién responde depende de cada caso. Ante una reclamación real, habla con un abogado.
- No compara pólizas ni precios. Dependen de la compañía, de los límites y de lo que contrates.
- No cubre los requisitos para abrir una academia. Varían según el ayuntamiento y la comunidad autónoma.
En resumen
No hemos encontrado ninguna norma estatal que te obligue a tener un seguro para dar clases particulares, pero si causas un daño por un descuido, lo pagas tú. Hoy mismo puedes abrir tu póliza de hogar, buscar las exclusiones y mandar a tu aseguradora la pregunta de arriba.
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